08/12/2021

Resolución judicial

Texto de la Resolución de la jueza Adriana Saralegui sobre el amparo presentado por la Multisectorial.

RESOLUCIÓN: Expte.: (JNQFA5-EXP-100607/2021) "ARIAS LUCAS MATIAS Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" , GENERI, 21741/2021.-

NEUQUÉN, 30 de noviembre del año 2021.-

Al escrito web Nro. 219609: Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido, téngase presente lo manifestado y el incumplimiento denunciado. 

Cabe en esta oportunidad analizar, sin con la documentación acompañada por la demandada en presentación web 215155 se encuentra cumplido el objeto de autos, en los términos señalados al dictar sentencia.

En este sentido, conforme fue manifestado por los amparistas, entiendo que es cierto que la Provincia de Neuquén no cumplió con brindar la información requerida.

Ello, todo vez que de las constancias adjuntadas en el escrito web N° 215155, surge documentación que no fue acompañada.

A saber: en la nota del 6/3/09 se menciona el expediente N° 4100-008201/2009, el que no se encuentra agregado.

Si bien obran las notas solicitando equipamiento para el Centro de evacuados Móvil, los que finalmente fueron donados por el Gobierno de los Estados Unidos, y obran en la documentación el acta de entrega y recepción de esas donaciones, no obra en la documentación acompañada la información requerida en relación a la base de operaciones.

En este sentido, surge de la nota 1081 de mayo de 2009 que se le requirió al Embajador de los Estados Unidos, … la construcción de dos estructuras edilicias con el propósito de ser utilizados como depósito (tipo galpón) de quinientos metros cuadrados (500 m2) cada uno, para garantiza el adecuado acopio de los materiales en cuestión. Las estructuras referidas

En la contestación de la embajada, del 17/8/10 se le informó al gobierno provincial que dichas construcciones sólo podrán realizarse en terrenos fiscales, requiriendo documentación que acredite que los mismos son propiedad del gobierno provincial. En la respuesta a dicha solicitud -nota 572- se indicó: … respecto de los inmuebles a afectar para la instalación del mencionado centro, la designación y afectación de los mismos se encuentra en evaluación, asumiendo el compromiso a la brevedad de identificar y enviar la documentación necesaria que acredite la titularidad dominial. La documentación necesaria señalada no obra en autos.

Se advierte entonces, en relación a los inmuebles afectados, pese a que surge de la nota 0031 del 16/6/17 que el proyecto se comenzó a ejecutar en el año 2012, incluso se realizó la licitación, adjudicación e inició de las mismas, que la información relativa a ellos no es completa, debiendo necesariamente existir documentación relativa a una licitación pública y de la que seguramente surgirá el resto de la información exigida en la sentencia, a la que me remito.

En atención a lo expuesto, desde que surge claramente de la documentación agregada que hay información que no fue brindada, el estado provincial ha incurrido en incumplimiento de la sentencia dictada en autos. Por lo tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento, imponiendo astreintes en la suma de un (1) IUS por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia. Notifíquese electrónicamente.

A lo fines solicitados en la presentación web N° 219609, remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal.

M. d ADRIANA SARALEGUI, JUEZ


 

29/07/2016

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