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Género
28/07/2019

Algunos apuntes sobre la nueva Ley Modelo contra Femicidios

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La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres (Femicidio-Feminicidio) ofrece una mirada integradora del problema. Un repaso de sus artículos permite conocer herramientas para exigir que se garanticen los derechos establecidos en la Convención de Belém do Pará.

Susana Yappert

La Ley Modelo sobre Femicidios aprobada hace seis meses por la OEA ofrece a los Estados una guía a seguir si quieren mejorar sus legislaciones sobre femicidios en el marco de la Convención de Belén do Pará. La nueva norma busca profundizar las acciones de sanción, prevención, investigación, juzgamiento y reparación, la gran ausente en los procesos judiciales. “No es suficiente con normas sancionatorias, Belem do Pará extiende la tarea del Estado a la prevención y a la reparación de las víctimas”, afirmó Sylvia Messa Peluffo, presidenta del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), quién presentó la Ley Modelo en marzo pasado, destacando su carácter integral. Solo un enfoque integral - insiste- permitirá avanzar en la persecución de las conductas que profundizan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Si bien la Convención de Belem do Pará que aborda el drama de las violencias hacia las mujeres tiene ya 25 años, los monitoreos que dan cuenta de las obligaciones estatales en relación con su cumplimiento describen las dificultades en alcanzar sus objetivos. La evaluación que se hizo del impacto de esta Convención hace cinco años advirtió con claridad que, si bien los Estado muestran progresos en los dispositivos de atención de la violencia, la prevención es clave y está rezagada en las políticas regionales.

El trabajo de las Relatoras de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, fue fundamental para contextualizar la situación a nivel mundial. Ellas quieren un Observatorio sobre femicidios para visibilizar globalmente estos crímenes. Un Observatorio de femicidios y de resoluciones judiciales -aclaran- permitiría profundizar en las causas y consecuencias de esas muertes.

En el año 2018, la Organización de las Naciones Unidas, a través de su estudio Global sobre Homicidios de Mujeres por razones de Género evidenció que, en 2017, 87 mil mujeres fueron asesinadas intencionalmente y de esta cifra, más de 50 mil, fueron asesinadas por sus parejas o exparejas o algún miembro de su familia, lo que supone que diariamente 137 mujeres murieron en el mundo por parte de alguien de su entorno más íntimo.

Ese mismo año, 2018, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema argentina registró aquí 278 asesinatos, 255 femicidios y transfemicidios directos y 23 femicidios vinculados; cifra que registró un aumento del 10% en relación con el año anterior. 

Cuando el Comité de Expertas adoptó la Declaración sobre el Femicidio en 2008, señalaba que este delito constituye la forma más grave de discriminación y violencia contra las mujeres. Hasta la fecha son 18 países de la región los que tipificaron o agravaron los homicidios de mujeres por razones de género, entre ellos nuestro país.

El año 2012, el Congreso argentino mediante la Ley 26.791, introdujo agravantes hasta la pena máxima cuando el homicidio hacia una mujer o persona trans estuviera motivado por su condición de género. Es decir, el femicidio no fue incorporado en el Código Penal con esa denominación, sino que se determinó que fuese un agravante por muerte y por lesiones en el capítulo Homicidios.

Pero, lamentablemente, estudios regionales demuestran que pese a “la prolijidad legislativa no hubo un impacto en la reducción de muertes violentas de mujeres”. Por otro lado, la visibilización del problema hecha por organizaciones de la sociedad civil y periodistas, además de la amplia legislación en desarrollo, no han sido suficientes para lograr la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

Por tal motivo la Ley Modelo se constituye como una guía tendiente a mejorar los dispositivos existentes, pero fundamentalmente apunta a la trasformación cultural que erradique, finalmente, las causas de la violencia. 

Si bien nuestro país está bien conceptuado internacionalmente en materia legislativa, los números -como vimos- acusan un incremento de los femicidios. En este sentido es importante que se preste debida atención a esta nueva herramienta que recoge los relatos y las experiencias de toda la región.

Cada artículo de la Ley Modelo puede enriquecer legislación y políticas públicas locales. Por ejemplo, en el artículo 7, se amplía las circunstancias agravantes, algo que sería importante reconsiderar: “Son agravantes, cuando no constituyan elementos del tipo penal, las siguientes circunstancias o condiciones: a. Que el agresor sea agente del Estado, o tenga autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado; b. Que se cometa contra una mujer que por cualquier razón se encuentre privada de libertad; c. Que se cometa contra una niña o contra una mujer mayor; d. Que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad debido a su raza, condición étnica, descendiente de los pueblos originarios, sea indígena, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado, se encuentre embarazada, con discapacidades, esté en una situación socioeconómica desfavorable o se encuentre afectada por situaciones de conflicto armado, violencia política, trata de personas o tráfico de migrantes o, explotación laboral, explotación sexual o de desastres naturales; e. Que el agresor se haya aprovechado de cualquiera de las relaciones de confianza, de parentesco, de autoridad o de otras relaciones desiguales de poder que tuviere con la víctima; f.  Que el delito se cometa en presencia de los ascendientes o descendientes de la víctima o de cualquier persona de menor de 18 años; g. Que la mujer privada de la vida presente signos de violencia como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión y/o lesiones ocasionadas con objetos punzo cortantes, sustancias y fuegos, u objetos contundentes; h. Que el hecho ocurra luego de ejercer contra la mujer cualquier forma de violencia sexual, tal como haberle infligido lesiones y/o mutilaciones en los órganos genitales o mamarios, o alguna señal física, forma de humillación o desprecio ultraje y maltrato, la incineración del cuerpo o el desmembramiento al cuerpo de la mujer, o cuando el cuerpo de la mujer sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros, fosas clandestinas, o lugares similares.”

Magros presupuestos

Es contundente el efecto negativo de las limitaciones presupuestarias y de políticas públicas para la prevención de la violencia contra las mujeres como primera línea de atención.  De acuerdo con el Tercer Informe Hemisférico del Mesecvi, ninguno de los países de la región superaba el uno (1) por ciento del presupuesto anual para las políticas de prevención en violencia contra las mujeres.

Otra de las deudas históricas es la sanción de los responsables de estos crímenes. La impunidad de estos casos debido, entre otras causas, al limitado acceso de las mujeres a la justicia, así como a los prejuicios de género durante los procesos judiciales, policiales y fiscales, se hace evidente en el análisis de las cifras de casos judicializados. Por ejemplo, en el marco de la Tercera Ronda de Evaluación, el mayor vacío de información que reportaron los Estados, incluso aquellos con legislación específica, “es el referido a las decisiones sancionatorias contra los agresores y reparatorias en favor de las víctimas. En este punto concreto, ningún Estado reportó tener sentencias indemnizatorias o medidas que reparen a sobrevivientes o sus herederos o herederas”.

Entre las novedades que trae esta nueva guía para los Estados es la creación del “‘Fondo de Reparaciones’ para costear las más urgentes medidas de reparación del daño a las víctimas y sus familiares tales como servicios de salud, vivienda, alimentos, entre otras prestaciones, con independencia de las resultancias del proceso penal y se establece la responsabilidad estatal de asegurar el sustento de las personas dependientes de la víctima, siempre sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del perpetrador´.

También sugiere que el tema de violencia hacia las mujeres se aborde desde las políticas de seguridad ciudadana; y que se sancione la falta de debida diligencia de funcionarios que intervienen en el denominado “camino crítico” de la violencia.

Los organismos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los órganos de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recomiendan la revisión de las leyes y una mayor hegemonía normativa de los países americanos para dar un adecuado tratamiento a la muerte violenta de mujeres, femicidio/feminicidio, y su penalización.

La nueva Ley Modelo detalla un repertorio amplio de situaciones de muertes violentas de mujeres, entre ellas: la omisión de abortos terapéuticos, suicidios femicidas por inducción o ayuda, obstaculización de acceso a justicia, etc. Los homicidios -aclaran- pueden ser activos o directos, con autores claramente definidos, pero pueden también ser pasivos e indirectos. (…) En la categoría indirecta se incluyen los homicidios por abortos clandestinos o mal practicados; la mortalidad materna; la muerte como resultado de prácticas nocivas; la muerte relacionada con la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la delincuencia organizada o actividades relacionadas con pandillas; la muerte de niñas o mujeres como consecuencia de falta de cuidado, hambre o malos tratos y actos u omisiones deliberados por el Estado.

Otro tema que fue materia de debate en Argentina es la pérdida de la patria potestad del femicida. La nueva ley “destaca la suspensión temporal de la custodia de los menores a cargo del investigado por femicidio, que ejercerá temporalmente quien corresponda de acuerdo con el interés superior de la niñez”.

También se insiste en la capacitación e incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales y en todos los operadores estatales; como también la exclusión de mediaciones y otras formas de resolución alternativa de conflictos ante el delito de femicidio. Por otra parte, en materia de investigación judicial determina que ante la desaparición de mujeres se debe asegurar la inmediata y exhaustiva búsqueda, y que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse como un probable femicidio, lo cual exige calificación de quienes investigan.

Otro punto que Argentina deberá implementar sin más dilaciones es el acceso universal a la justicia incluyendo patrocinio jurídico gratuito y especializado en todo el territorio del país, urbano o rural; y ajustes razonables en materia de discapacidad. Para su implementación la Ley sugiere, entre otras cosas, que el patrocinio gratuito “puede proporcionarse por sí o a través de convenios con organizaciones de mujeres de la sociedad civil o de instituciones privadas especializadas”.

Un capítulo especial señala el rol fundamental de la información, los medios de comunicación y la educación como herramientas cruciales para cambiar la cultura patriarcal. La Ley modelo propone articulaciones necesarias entre el mundo público y privado para la erradicación de la violencia, ejemplo de ello es el trabajo que necesariamente hay que emprender en el mundo de los medios, a los que se pide que “trabajen con un código de ética en el tratamiento de estos casos que deberán ajustarse al enfoque de género”; también indica la implementación de un “sistema de Alerta de Género, coordinado con el Poder Ejecutivo para ejecutar acciones gubernamentales de emergencia para intervenir en las zonas en que se registre un alto índice de delitos de violencia contra las mujeres”.

Las próximas elecciones deberán tener en sus agendas de campaña temas como los mencionados, dado que afectan de manera directa a más de la mitad de la población e impactan en toda la sociedad en su conjunto. El gobierno que termina su ciclo lo hace sin haber mostrado avances en la materia.

(Texto completo de la Ley Modelo).

29/07/2016

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