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24/05/2019

Las infancias, en la provincia de las regalías extraordinarias

Las infancias, en la provincia de las regalías extraordinarias | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.
(Foto de archivo. Gentileza).

La autora, durante más de dos décadas defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, analiza una sentencia que obliga a la provincia de Neuquén a integrar los equipos profesionales necesarios para cumplir los deberes del Estado en la protección de derechos.

Nara Osés *

En este año 2019, tendremos la oportunidad de conmemorar treinta años de vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, y al mismo tiempo veinte de nuestra ley provincial de protección integral de sus derechos, la 2302.

Conmemorar de modo responsable, implica conocer y evaluar qué estamos haciendo para aplicar esos instrumentos. Tanto la Convención como la ley provincial, establecen derechos para todos las personas hasta los dieciocho años y la obligación de los Estados de garantizar que se efectivicen. La ley provincial y su reglamentación crean un sistema de protección de esos derechos, es decir, indican cuáles son las tareas que deben cumplir las diferentes dependencias estatales, frente a la vulneración de los derechos. El sistema se activa de manera permanente frente a la sospecha o certeza de malos tratos, negligencias y abuso sexual que sufren las niñas, los niños y adolescentes. Cuando la gravedad de lo que sufre un niño lo amerita, la Defensoría de los Derechos del Niño solicita al Juzgado de Familia una medida de protección. Esa medida consiste mayoritariamente en la intervención de profesionales, trabajadora/or social, psicóloga/o, con el objetivo de trabajar en la familia y en la comunidad para que cese esa vulneración. La experiencia de los tratamientos que llegan a tiempo es muy buena, y los instrumentos legales que celebramos, marcan un propósito: que los niños no sean separados de sus familias, salvo casos extremos y cuando no se han logrado cambios en las conductas de los adultos que deben protegerlos. Estas obligaciones nacen también de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, en particular las número 8 y 13, destinadas a diseñar acciones de prevención y asistencia para las víctimas de todo tipo de violencia.

En este artículo, analizaré una sentencia del mes de marzo último, del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia número 2, de Zapala, en el expediente 40862/2018, referida a las dificultades en la garantización de los derechos.

Se trata de una acción de amparo, presentada por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, Paula Castro Liptak, frente a una omisión del gobierno provincial en la designación de profesionales que asuman los tratamientos, la asistencia, de las niñas y de los niños víctimas de malos tratos, negligencia y abuso sexual, en el seno de su familia. La Defensora pudo iniciar esta acción de carácter colectivo (no representa a un niño/a afectado sino al colectivo de las niñas y niños que necesitan esos tratamientos) porque nuestra Constitución Provincial y el artículo 49 de la ley 2302 sostienen esa función similar a la de un ombusdman. Se solicitó la urgente designación de profesionales para las zonas rurales de Aluminé y Loncopué, donde no existe profesional asistente social ni psicóloga/o, que asuma tarea de semejante importancia. Durante la tramitación del juicio, en las audiencias testimoniales y en el análisis de varios expedientes judiciales, surgió que tampoco se cuenta con un vehículo asignado para la tarea del acompañamiento familiar, de la supervisión del estado de esa niña o niño.

Los casos que sirvieron de prueba son casos en los que hubieron órdenes judiciales al gobierno provincial, y fueron descriptos por la Defensora, como casos en los que la omisión del acompañamiento por la falta de profesionales y de movilidad, ocasionaron una revictimización.

En el primero, el gobierno provincial dejó sin acompañamiento a tres hermanas víctimas de abuso sexual intrafamiliar, por falta de profesionales y de movilidad para llegar al paraje donde viven. En el segundo caso, se habíaordenado que se incorporara a una niña de cinco años, presunta víctima del abuso sexual, a una familia solidaria, pero el gobierno no cumplió por no tener profesionales designados para la tarea de selección de una familia que recibiera a la niña. En la tercera situación, presentada por la Defensora y evaluada por la Jueza de Familia, el gobierno provincial debía designar y no lo hizo, dos acompañantes domiciliarias para asistir a un niño con discapacidad, víctima de negligencia.

En el cuarto caso, se le otorgó la guarda de una niña de trece años, víctima del abuso sexual, a un miembro de su familia extensa, y se indicó al gobierno el acompañamiento, pero no lo cumplió. En el quinto, los niños, hermanos pequeños, son víctimas de malos tratos, con igual abandono por parte del Estado. El sexto caso expuesto es una medida judicial, en la que se ordenó al gobierno provincial que destinara un vehículo para realizar los seguimientos de estas situaciones de vulneración de derechos a la infancia. Pero el gobierno nunca contestó.

En la séptima situación planteada, no se realizó el acompañamiento familiar ante el abuso sexual de una adolescente, y de la prueba surge que una funcionaria del área gubernamental del ministerio de Desarrollo Social, expresó que ella pidió al nivel central conocer el presupuesto con que contaba la delegación, porque se les devolvían desde Neuquén la mayoría de los trámites y no se podían garantizar a tiempo las intervenciones que exige la ley 2302. En la última situación planteada, dos pequeños sufrían la negligencia de sus cuidados familiares y se ordenó su incorporación a una familia llamada de acogimiento, pero no se cumplió con esa manda porque la Dirección Provincial de Familias Solidarias no contaba con recurso económico para trasladarse al interior de la provincia a fin de hacer evaluaciones.

La jueza, el 25 de marzo de 2019, condenó a la Provincia de Neuquén a que en el plazo de sesenta días integre los equipos interdisciplinarios con funciones en la Dirección Regional de Abordaje Integral Zapala-Loncopué y Aluminé con la cantidad de profesionales en las áreas de psicología, servicio social y abogacía, en número suficiente para garantizar el debido cumplimiento de los deberes que la ley 2302 asigna a la Autoridad de Aplicación.

En nuestra provincia no existe razón económica que explique esta omisión estatal arbitraria. Me pregunto cuál es la verdadera razón de tamaño incumplimiento.



(*) Abogada. Ex Defensora del Niño y el Adolescente.
29/07/2016

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