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13/10/2017

La tutela judicial efectiva: el derecho de una niña a obtener justicia.

La tutela judicial efectiva: el derecho de una niña a obtener justicia. | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Nara Osés *

¿Por qué una comisión especial evaluará si corresponde un jurado de enjuiciamiento para juzgar la conducta de la querella institucional, la Defensoría de los Derechos del Niño, en el legajo 17740/14)?

El Tribunal Superior de Justicia decidió someter a ese mecanismo investigativo de gran peso social, la conducta desplegada por la Fiscalía y la Defensoría de los Derechos del Niño, en ese legajo. Es que a pesar de haber sido considerado responsable T del abuso sexual con acceso carnal, violación, de una niña, en el mes de octubre de 2015, no se realizó la audiencia de fijación de pena.

La Oficina Judicial del Poder Judicial, encargada de fijar las audiencias, expresó ante el Tribunal, que ni la Fiscalía, ni la Defensoría de los Derechos del Niño, habían solicitado esa audiencia. Esta supuesta inactividad origina la convocatoria a la comisión especial.

Concurrí a la Defensoría, lugar en el que trabajé desde marzo de 1989 a diciembre de 2016, impactada por la envergadura de la investigación y la importancia del caso individual.

La doctora Robeda me facilitó las constancias que demuestran que la Defensoría de los Derechos del Niño, en su rol de querellante cuando de un abuso sexual infantil se trata, pidió la realización de esa audiencia de fijación de pena  a la Oficina Judicial, y lo hizo en el momento oportuno.

Es importante decirlo, porque la Defensoría trabaja en red con organizaciones de las comunidades, con escuelas, centros de salud y otras instituciones.

¿Qué se discute en este momento en el legajo 177407/14?

Como ya expliqué, existe un hombre hallado responsable de la violación de una niña, pero al no efectuarse la audiencia que fija la pena, la defensa solicita que se dicte su sobreseimiento, porque el plazo de tres años para juzgarlo, a partir de la puesta en marcha del nuevo código procesal penal (enero de 2014) está vencido. Aparece así la tensión entre el derecho de este hombre a quien nombré T, responsable de la violación, a ser condenado a una pena, dentro  del plazo que menciono (y de acuerdo al artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal) y el derecho de la víctima menor de edad, a ser tutelada efectivamente por el sistema judicial, y a que se garantice su interés superior, es decir la protección de todos sus derechos. La tutela judicial efectiva es un derecho previsto por la Constitución de Neuquén, y ha sido aplicado en otras sentencias en las que se juzgó el abuso sexual a niños y niñas.

Existe un antecedente, el caso Troncoso Morán, en el que la jueza Karina Alvarez, evaluó una situación similar. La jueza decidió no aplicar el plazo de los tres años previsto en la Ley Orgánica de la Justicia Penal local, porque existen normas de jerarquía constitucional y convencional, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que deben ser respetadas en estos supuestos. No hacerlo comprometería la responsabilidad del Estado. La Jueza Karina Alvarez consideró que cuando la víctima del delito es un niño, surge un supuesto de excepción, y se “debe analizar con mayor cautela las figuras que provocan el fenecimiento de la actividad estatal en la persecución del delito (prescripción, plazo razonable, insubsistencia, extinción)”.

Resolvió que no correspondía la extinción de la acción penal, que surge de una ley incorporada como normativa de transición, porque ello afectaría el interés superior del niño y lo desprotegería. Además comprometería  al Estado Nacional en el incumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. También mencionó como fundamento, la voluntad del legislador nacional que en la ley 27206 suspendió la prescripción de los delitos de abuso sexual contra personas menores de edad, hasta que las víctimas sean mayores y realicen la denuncia o ratifiquen la ya efectuada.

En el caso que ha originado la investigación por la actividad realizada por las partes acusadoras, el 10 de octubre pasado tuvo lugar una audiencia. La Defensoría de los Derechos del Niño, utilizó los argumentos del antecedente Troncoso Morán y la aplicación de la Convención de Belén do Pará, destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia ha aplicado en diferentes casos como Abello y Lara, el derecho de los niños víctimas a la tutela judicial efectiva.

Mi esperanza está puesta en una resolución semejante en el legajo 17740. La violencia contra los niños no puede quedar impune, las soluciones justas son reparatorias, para la víctima, su familia, y para la comunidad que las sostiene.



(*) Abogada. Ex Defensora del Niño y el Adolescente.
29/07/2016

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