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19/05/2024

Se vende la Patria

Se vende la Patria | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

El RIGI otorga ventajas aduaneras, impositivas, cambiarias y de estabilidad jurídica, según Martín Lusteau “hipergenerosas”, para las inversiones. Lo que muestra que el modelo de país de Milei es una economía primarizada, con predominio de la actividad extractiva.

Humberto Zambon

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¡La Patria no se vende!¡La Patria no se vende! Fue una de las consignas más escuchadas en las últimas manifestaciones. Pero hay que movilizarse, porque estamos por quedarnos nosotros con la consigna mientras que los capitales extranjeros (los fondos buitres y también los otros capitales) se quedan con la Patria. La cosa ya está medio cocinada (el término es correcto para denominar a la aprobación en la Cámara de Diputados) y sólo falta el toque final en el Senado. Y queda listo para que nuestros gobernantes la ofrezcan a partir del pacto que estaba previsto por el Presidente que se iba a firmar en Córdoba el 25 de mayo, pero que se posterga para junio o julio.

Se trata del ya famoso RIGI (Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones) que está incluido en el proyecto de Ley Bases, que otorga ventajas aduaneras, impositivas, cambiarias y de estabilidad jurídica, que el senador radical Martín Lusteau calificó de “hipergenerosas”, a las inversiones mayores a los 200 millones de dólares que se realicen en los próximos dos años (extensibles por el PE dos años más, es decir, durante todo el mandato de Milei) en agricultura, infraestructura, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. La única obligación adicional es que el proyecto se desarrolle al menos en un 50% al cabo de dos años.

La enumeración anterior muestra claramente el modelo de país que proyecta Milei y su gobierno: una economía primarizada, con predominio de la actividad extractiva.

Las ventajas que ofrece a las grandes inversiones son:

-Aduaneras. 1) Posibilidad de importar maquinaria nueva y usada, sus repuestos y los insumos durante 30 años, con arancel cero y sin importar si se fabrica o no en el país. Del “compre argentino” ni mención y 2) Exportaciones con retención cero durante 30 años. 

-Impositivas: 1) Posibilidad de amortización acelerada de los bienes de uso (lo que reduce o elimina la ganancia desde el punto de vita impositivo; 2) alícuota del impuesto a las ganancias: 25% en lugar de 35% con que grava las ganancias de las demás sociedades; 3) transferencia de los quebrantos impositivos durante los primeros 5 años; 4) En el caso del IVA, devolución del saldo a favor del contribuyente dentro de   los tres meses y posibilidad de pago mediante Certificados de Crédito Fiscal de terceros; 5) Impuesto a los débitos bancarios: posibilidad de considerarlos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

-Cambiarias. Libre disponibilidad de las divisas que genere con sus exportaciones, con obligación de liquidar en el Mercado Único 1) el 80% el primer año, 60% el segundo y cero por ciento a partir del tercero. Obsérvese que es prácticamente imposible tener exportaciones los dos primeros años, de instalación de la inversión, y que las exportaciones comenzarán después de ese período (sin ninguna obligación de ingresar las divisas al país, sino que tendrán libre disponibilidad de las mismas. El presente artículo de la ley parece escrito para “conformar a la gilada”.

-Seguridad jurídica. Asegura a los inversores estabilidad normativa por, al menos,30 años. Le garantiza que durante ese lapso no serán afectados por normas más gravosas. ¿Qué es inconstitucional porque la Nación no puede comprometer a futuro a las provincias y municipalidades, dado la autonomía de la que gozan? ¿De qué se asustan? ¿Acaso no es hiperinconstitucional el decreto de necesidad y urgencia 70 del año pasado y sigue en vigencia sin problemas, mientras que los responsables de ello (los señores integrantes de la Corte Suprema y las señoras y señores diputados) lo miran como espectadores privilegiados, sin inmutarse, como se vivieran en Babilonia veintisiete siglos atrás?

Supongo que es para darle una apariencia de legalidad a esta invasión de atribuciones provinciales que pulveriza cualquier rastro de federalismo, es que se pretende firmar el pacto entre Nación y Provincias sobre la llamada Ley de Bases aprobada. Pero, con pacto o sin él, seguirá siendo inconstitucional, hoy y en el futuro.

Los beneficios que puede generar son de muy corto plazo. La industria argentina no podrá competir con tremendo abanico de ventajas otorgadas al capital extranjero. El resultado, sumado el ajuste brutal del gasto a los privilegios que da esta ley será, una vez más, empresas nacionales con las persianas bajas por no poder competir con la producción extranjera y mano de obra muy barata debido a la alta desocupación. 

Además, y como punto central, está el impacto en el futuro del país. Como dice muy bien Caros Freytes (“Le Monde Diplomatique”, mayo 2024), “no hay un determinismo sectorial en el impacto que las actividades extractivas tienen sobre el desarrollo, es decir, que no es la actividad la que por sí misma generan efecto positivo o negativo, sino el marco de políticas en el que se desarrolla”. Sin exigencias de traslación tecnológica ni obligación de compra nacional, estas inversiones son de enclave y no se puede esperar “derrame” alguno. 

Para la economía del país es como si no existieran. Y un país así ¿Para qué quiere educación? ¿Para qué necesita cultura?

Por eso la oposición generalizada de ha logrado el RIGI, que llevó a Martín Reydo, de “Ámbito Financiero” a calificarlo como “Proyecto anti-Argentina” e hizo recordar las palabras de Hipólito Yrigoyen, “No temo tanto a los de afuera que nos quieren comprar como a los de adentro que nos quieren vender”.

29/07/2016

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