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17/08/2021

Fuga de capitales y los tributos que no son

Fuga de capitales y los tributos que no son | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.
Imagen del film Pibe chorro (I)

Defender el sistema tributario, hacerlo más progresivo, combatir la evasión y elusión tributaria, coordinar la lucha contra los paraísos fiscales y las guaridas fiscales con otros Estados Nacionales, deberían ser las premisas para lograr una sociedad más justa y equitativa.

Norma Noya *

Uno no puede enriquecerse con el libre mercado y la integración económica con sus vecinos y después desentenderse de su base fiscal con total impunidad. Esta forma de actuar, simple y sencillamente, se parece al ROBO” .Thomas Piketty (1971) (II)

La evolución de la desigualdad en el mundo es estudiada minuciosamente por el economista francés Thomas Piketty. Su análisis parte del siglo XIX, concluyendo que la menor desigualdad lograda durante el siglo XX, fue producto de dolorosos acontecimientos, como las dos guerras mundiales. Piketty no hace hincapié en la pobreza sino en la escandalosa riqueza.

Tristemente, esa mejor distribución conseguida en el siglo anterior, está siendo revertida en el siglo XXI, tendiendo a volver a los niveles de desigualdad del siglo XIX.

La pandemia del Covid 2019 acrecienta la tendencia, haciendo más ricos a los ricos y más pobres a los pobres. El mejor ejemplo es lo ocurrido con el patrimonio de Marcos Galperín, argentino radicado en Uruguay, fundador y CEO de la plataforma de comercio electrónico MercadoLibre. A junio de 2019, según la Revista Fobes, su patrimonio alcanzaba los U$S 2.500.000.000.-, en agosto 2021 ese patrimonio alcanzó los U$S 7.600.000.000.- convirtiéndose en el Argentino más rico del país, habiendo multiplicando en más de tres veces su patrimonio. Hay que aclarar que la Revista Fobes sigue tomando a Galperín como residente de la Argentina, a pesar que vive y tributa para el Fisco Uruguayo desde diciembre 2019.

Una de las políticas activas propuestas por Piketty para mejorar la distribución de la riqueza, es lograr que los sistemas tributarios sean más equitativos; o sea que el esfuerzo por mantener a los Estados sea sobrellevado prioritariamente por los sectores que detentan mayor capacidad contributiva. Concomitante con ello, es esencial lograr “…la transparencia financiera internacional [: ] clave para el conjunto del Estado fiscal moderno” (Piketty, T. 2014: 585).

¿Por qué Piketty relaciona la transparencia financiera internacionalcon la equidad tributaria? Evidentemente porque, la opacidad en la tenencia de riqueza, facilitada por la etapa de la financiarización de la economía, limita la capacidad fiscal de los Estados. Vale decir, los y las contribuyentes que buscan la forma de tener la menor carga tributaria, hace que los Estados sean cada vez más pobres. El escape de algunos se hace eludiendo en forma lícita la legislación tributaria, aprovechando los vacíos legales, los Convenios de doble imposición entre los Estados; pero otros lo hacen en forma ilícita; simple y sencillamente evadiendo. La sobre facturación de gastos o de importaciones, la subfacturación de ventas y exportaciones, los servicios y venta de productos entre empresas que conforman el mismo grupo, la facturación apócrifa son ejemplos de violaciones de las normas tributarias.

Fuga de capitales

Como ya se aludiera en artículo anterior (III), la fuga de capitales puede tener varias motivaciones, a saber:

 

  • Mantener el poder adquisitivo de los ahorros
  • No pago de tributos (evasión y/o elusión)
  • Escapar a regulaciones impuestas por los Estados Nacionales
  • Aprovechamiento de estímulos en otros países o regiones (fundamentalmente en los llamados paraísos fiscales y/o guaridas fiscales), como: secreto bancario, confidencialidad fiscal, facilidades cambiarias, entre otros.
  • Incertidumbre económica y política del país que genera los ingresos

 

Es decir que, en algunos casos la finalidad de la fuga de capitales es la evasión y/o elusión tributaria, y en otros casos, la fuga puede tener otros motivos.

Recordemos que la fuga de capitales, “…abarca tanto la porción de capital lícito como ilícito, de propiedad de residentes locales, que se encuentra ubicado en el exterior, o en el interior del país, pero fuera del circuito económico formal. La fuga ilícita de capitales es la que se refiere a la porción no registrada… de residentes en contravención a las leyes aplicables”(Gaggero, J. y otros) (IV); el concepto incluye la moneda extranjera que tenemos los argentinos y argentinas en las cajas de seguridad de los Bancos y en el “colchón”.

Evidentemente, para que los y las argentinas podamos adquirir moneda extranjera, en el país deberá existir dicha moneda; y ello solo será posible gracias a un superávit en la Balanza comercial (exportamos más que lo que importamos), al endeudamiento o a la existencia de reservas de moneda extranjera en el Banco Central. Como se mencionara en artículo anterior, en general la fuga de capitales en la Argentina se produjo gracias al endeudamiento, salvo en el período del gobierno de Cristina Fernández en el que la fuga estuvo financiada por el superávit comercial.

La vinculación endeudamiento/fuga fue explícita durante el gobierno de Mauricio Macri. Con la apertura hacia los mercados de capitales, nuestro país se convirtió en blanco de los especuladores que ingresaban capitales para obtener una renta considerable debido a las altas tasas de interés locales; luego, se transformaban en moneda extranjera debido a la inexistencia de limitaciones a la compra y venta de divisas (la llamada bicicleta financiera). Este escenario fue continuado durante el gobierno anterior hasta que resultó insostenible y en octubre 2019 se impusieron controles cambiarios, previa asistencia financiera del FMI con un préstamo exorbitante.

La triste realidad que hoy tenemos fue expresada por el Presidente Fernández en su discurso de apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso en marzo 2020: “Todos hemos visto impávidos cómo los dólares que deberían haber financiado el desarrollo productivo acabaron fugándose del sistema financiero, llevándose los recursos y dejándonos la carga de la deuda. Esas prácticas son absolutamente reñidas con cualquier idea de progreso. Es la especulación más dañina que puede enfrentar una sociedad: endeudarse solo para el beneficio de los especuladores y del prestamista”(V).

Las estimaciones del stock de riqueza offshore de residentes argentinos acumulados desde 1970 al 2019, alcanzarían alrededor de U$S431.267.000.000.- (VI). Es más que obvio que esa riqueza localizada en el exterior deja de ser productiva fronteras dentro de la Argentina; pero, además, disminuye la posibilidad del Fisco argentino del cobro de tributos.

La fuga de capitales permite incrementar la riqueza de aquellos y aquellas que fugan; y en simultáneo hace a los Estados cada vez más pobres.

Sistema tributario argentino

Sabemos que, “…son dos las formas principales en que un Estado financia sus gastos: impuestos o deuda. De manera general, el impuesto es una solución infinitamente preferible, tanto en términos de justicia como de eficiencia” (Piketty, T. 2014: 605).

En el Gráfico siguiente se visualiza la estructura tributaria nacional a través de la recaudación de AFIP para el año 2020. No cabe dudas que es altamente regresiva. En un 27% el Estado Argentino se financia por aquellos y aquellas que cuando compran un bien, abonan el impuesto al valor agregado (IVA); para el caso, el Fisco no tiene en cuenta ni su ingreso, ni su patrimonio; pilares de los sistemas tributarios equitativos. En un 28% por los aportes de los y las trabajadoras registrados, y las contribuciones patronales que los empleadores realizan por los salarios del personal que trabaja en las unidades productivas (Contribuciones a la Seguridad Social) y en un 20% por el Impuesto a las ganancias.

Para Jarach, D. (1971) (VII) el Estado, en materia impositiva, no obra en forma caprichosa; sino que, por su poder de imperio exige una suma de dinero mediante una ley impositiva que grava, de alguna u otra manera, cierta capacidad contributiva. Ataliba (1987) (VIII)define esa circunstancia como hipótesis de incidencia. Es cierto que el Estado podría exigir impuestos sobre la base de cualquier presupuesto, pero las situaciones elegidas por el legislador son de naturaleza económica y/o política, y tienen en cuenta innegablemente alguna manifestación de capacidad contributiva.

La capacidad contributivaes la potencialidad de contribuir a los gastos públicos, que el legislador atribuye a un sujeto particular o a un hecho económico. El concepto, tiene en cuenta determinados presupuestos teóricos, y fundamentalmente las diferentes posturas políticas e ideológicas de los sectores dominantes de la sociedad (IX).

Hay diferentes materias imponibles a gravar: la renta neta o ganancias, el consumo, los patrimonios; ellas hacen que el tributo se materialice con la posibilidad de valuación de una manifestación de la capacidad contributiva elegida; esa valuación constituye la base imponible sobre la cual al aplicársele la alícuota se obtiene el tributo a abonar.


 

Fuente: elaboración propia en base a datos AFIP

En nuestro sistema tributario es evidente que los tributos patrimoniales, están prácticamente ausentes; ya que, por ejemplo, el Impuesto a los Bienes Personales, siempre tuvo una contribución exigua al sistema tributario; en el 2020 representó solamente el 3% de la recaudación. Ese impuesto para los residentes argentinos, grava el patrimonio dentro y fuera del país, esta última parte depende de las declaraciones de los y las contribuyentes, quienes lo hacen exiguamente o simplemente no declaran los patrimonios offshore. Según la información de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de AFIP del periodo fiscal 2018, las/os argentinas/os poseían bienes en el exterior equivalentes a 77 mil millones de dólares de ese año, muy por debajo de las estimaciones de activos externos del sector privado no financiero que publica INDEC, la cuales para esa fecha ascendían a 293 mil millones de dólares. Asimismo, estos montos se diferencian ampliamente de las estimaciones alternativas propias realizadas en base al método residual de la balanza de pagos, que arrojan un stock de activos externos de residentes argentinos, acumulados entre 1970 y 2018, de 388 mil millones de dólares. La importante brecha que existe entre las declaraciones de bienes en el exterior y las estimaciones de activos externos de residentes resulta, al menos, llamativa, y podría indicar que los residentes subdeclaran sus declaraciones juradas impositivas” (Rua, M. 2021: 589) (X).

Los y las contribuyentes se quejan de la presión tributaria del Fisco nacional y algunos como Galperin emigran hacia Uruguay. Es evidentemente en el análisis, que el monto excesivo de la fuga de capitales argentinos hace que el Fisco se vea imposibilitado de recaudar tributos sobre importantes manifestaciones de capacidad contributiva.

Deberíamos convencernos que los tributos tienen una función social (XI) que cumplir, y trascienden el campo fiscal. La conciencia fiscal, sería “…vincular la fiscalidad con los valores y la ciudadanía…. cómo se hacen ciertos y tangibles los derechos o, por ejemplo, cómo las normas tienen un fin social de equidad y justicia: lo que algunos autores han denominado crear un escenario de democracia de “alta intensidad”, es decir con un sentido amplio de alcance plural”(AFIP, 2012) (XII).


Defender el sistema tributario, hacerlo más progresivo, combatir la evasión y elusión tributaria, coordinar la lucha contra los paraísos fiscalesy las guaridas fiscalesen forma coordinada con los otros Estados Nacionales, deberían ser las premisas para lograr vivir en una sociedad más justa y equitativa. “El cambio es necesario, incluso indispensable, pero sería ingenuo imaginar que eso ocurrirá con toda tranquilidad”(Piketty, T. 2014: 584).


 

I “Pibe chorro”. 

II Piketty, T. (2014: 582) El Capital en el Siglo XXI.Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A.

III Abrir enlace

IV Gaggero, J. y otros (2014). “Los archivos offshore de los argentinos”. Congreso Flacso-Isa, Buenos Aires.

V BCRA (2020) Informe Mercado de cambios, deuda y formación de activos externos, 2015-2019

VI Rua, M. (2021: 580). “El rol del FMI en la economía argentina. Fuga de capitales y estructura tributaria regresiva”, en Revista Derechos en acción. Edición especial: FMI y los Derechos Humanos.Universidad Nacional de La Plata.

VII Jarach, D. (1971).El hecho imponible. 3º edición. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires.

VIII Ataliba, G. (1987). Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, Perú.

IX Noya, N. y otros. (2014) Finanzas Públicas. Temas de cátedra. 2° Edición. EDUCO. Neuquén.

X Rua, M. (2021). ididem

XI Expresión utilizada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, 2012).

XII Abrir enlace



(*) Contadora Pública Nacional, Especialista en Tributación (Universidad Nacional del Comahue), Magister en Desarrollo Económico (Universidad Internacional de Andalucía-España). Profesora jubilada de Finanzas Públicas (Universidad Nacional del Comahue), Investigadora IPEHCS-CONICET-UNCOMA.
29/07/2016

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