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17/08/2020

Municipio de Neuquén

San Martín y los sistemas tributarios equitativos

San Martín y los sistemas tributarios equitativos | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

En 1814, el Libertador decretó que las mayores contribuciones recayeran sobre los más ricos. El actual intendente neuquino, ante la caída de la recaudación por la pandemia, pidió autorización para tomar deuda en dólares. Otras ciudades del país buscaron caminos diferentes al endeudamiento.

Norma Noya *

 “La falsa y hueca clase dirigente, que no es exclusiva de nuestro país, sino que es común a toda Latinoamérica, es la que pone el grito en el cielo cuando se quiere avanzar en el sentido correcto. ¿Qué es eso de querer gravar las tierras improductivas? ¿Qué es eso de querer gravar las casas de fin de semana? ¿Qué es eso de declarar la nominatividad de las acciones? ¿Qué es eso de terminar con el secreto bancario? … A esa clase dirigente le pido que vuelva a leer el resumen de los Decretos (1814) de San Martín en Mendoza”

Dr. René Favaloro (1923-2000) en “Conoce usted a San Martín?”

 

El Dr. René Favaloro, además de concebir a nivel mundial, la estandarización del bypass que cambió radicalmente la historia de la enfermedad coronaria, escribió en 1987 el texto “Conoce usted a San Martín?” (ref:1), donde hace un pormenorizado detalle del pensamiento sanmartiniano en base a su investigación y estudio.

Hoy se conmemora el 170° aniversario del paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín (1778-1850), y me permito rescatar su pensamiento en cuanto a los sistemas tributarios, ya que tuvo a su cargo gestiones de gobierno no solo en Cuyo (1814-1816), sino también en Perú (1821-1822). 

Esos decretos a los que se refiere Favaloro, fueron los que le posibilitaron crear un Ejército (de Los Andes) que libertó a Chile y Perú de la nada. Sus convicciones y acciones firmes, trasmiten su concepción de la equidad en las contribuciones que debe realizar la población al Estado. Tanto es así, que incluso el creador de la imagen de San Martín como militar ejemplar y fundador de la enseñanza oficial, Bartolomé Mitre (ref:2)reconoce el plan financiero de San Martín regido por “una voluntad incontrastable”.  

Algunas de sus medidas: secuestro de bienes de prófugos; apropiación de los diezmos al servicio civil; creación de un impuesto de $1.- cada barril de vino y $2.- de aguardiente; declaración de propiedad pública de las herencias de los españoles que morían sin sucesión; expropiación de algunas fincas para ser utilizadas por el ejército e introducción de un impuesto general y uniforme sobre todos los habitantes basado en el capital de cada individuo, que podría considerarse como un impuesto a la riqueza, a razón de medio peso por cada mil de bienes declarados. Así, la contribución recaía más sobre los más ricos, lo que era toda una novedad en el sistema impositivo vigente desde la Colonia, cuyos principales rubros eran los que gravaban las operaciones comerciales y que se trasladaban a los precios, perjudicando particularmente a los más pobres (ref:3)

Los impuestos a los consumos de los artículos comunes (no así de artículos suntuarios), se los conoce por sus efectos regresivos. La regresividad no implica que los sectores de menor capacidad contributiva paguen más impuestos, pagan lo mismo; lo que ocurres es que, si se relaciona el esfuerzo fiscal respecto a otra manifestación de capacidad contributiva distinta al consumo, como por ejemplo los ingresos, su incidencia es mucho mayor.

Veamos: dos personas van a un supermercado y hacen una compra de $4.840.-, dentro de ese monto los $840.- corresponden al IVA. Ambos pagan el mismo impuesto, pero resulta que uno, Juan, no tiene otro ingreso más que el IFE ($10.000.-), en cambio Pedro es un empleado que cobra $50.000.-

 

 

Cuando se relacionan ambas magnitudes resulta que el impuesto que pagó Juan representa el 8% de sus ingresos, en cambio para Pedro es el 2%.

Así San Martín al gravar los capitales, que es una manifestación de capacidad contributiva diferente a los consumos, estaba entendiendo a la equidad bajo una concepción aristotélica, que implica tratar igual a los iguales y diferente a los desiguales en la proporción de esa desigualdad.

Financiación del municipio de Neuquén Capital

El Presupuesto Municipal para el año 2020 aprobado por Ordenanza 14008, sancionada el 5 de diciembre del 2019, asciende a $12.800.000.000.- La composición de los recursos previstos se aprecia en el gráfico 1, donde visualizamos la dependencia en un 47% de otros niveles de gobierno producto de la coparticipación de los impuestos provinciales, las regalías y, a su vez, el producto de la coparticipación federal de los impuestos nacionales.

El esfuerzo que hacemos en forma directa los y las habitantes de Neuquén capital para financiar al nivel municipal asciende al 25% del total (Recursos tributarios propios).

 Gráfico 1

 Fuente: Elaboración propia en base a Ordenanza 14008 (Presupuesto Municipal 2020)

¿Cómo se compone ese 25%? Ello se puede apreciar en el Gráfico 2. Las patentes que pagamos por tener radicados nuestros vehículos en la ciudad; las tasas por servicios retributivos que se supondrían sostienen el servicio de alumbrado, barrido y limpieza de las calles; y las licencias comerciales que pagan los dueños de los locales habilitados por el municipio, constituyen el 66% de los ingresos. La ejecución de dichos recursos a febrero 2020 (último dato en la página web del municipio) (ref:4), era bastante auspiciosa ya que por los tres tributos se habían recaudado $637.326.881.- lo que representaba el 30% del Presupuesto de dichos recursos. Pero llegó el Covid 19….

Casi el 50% de los recursos municipales provienen de otros niveles que tienen sistemas tributarios regresivos, y respecto a los recursos propios del municipio, no se podría considerar la recaudación con un sentido distinto. Podría estudiarse, en camino a la progresividad, un tributo que grave a los y las propietarias de inmuebles, que sin ningún esfuerzo, se apropian del plusvalor generado por los Estados en sus diferentes niveles y por disímiles motivos. Aunque parezca mentira, existió en Neuquén capital una Ordenanza que creaba dicho tributo, pero que fue derogada por el Intendente Quiroga en enero del año 2018. (El tema será analizado en un futuro artículo).

Gráfico 2

 

 Fuente: Elaboración propia en base a Ordenanza 14008 (Presupuesto Municipal 2020)

Reacción del municipio ante la pandemia

Como todos los niveles del Estado, el gasto público obligadamente se vio incrementado para poder, de alguna manera, contribuir a la prevención de los contagios producto de la pandemia. Valga como ejemplo, los incrementos de los gastos en desinfección e inspección para el cumplimiento de los protocolos.

La pandemia provoca una situación angustiante en aquellos y aquellas que dependen de su trabajo y que por la cuarentena es imposible de realizar, se agrava cuando de la actividad dependen otras personas; comprensiblemente lo primero que dejan de pagar son los impuestos. Las repercusiones son infinitas y graves; y obviamente la recaudación fiscal en todos los rubros, es de imaginarse que ha venido cayendo en todos los niveles del Estado. 

Ante esta realidad, el Señor Intendente de Neuquén capital propuso al Concejo Deliberante la posibilidad de un endeudamiento de $5.300.000.000.-; cifra que vinculada al Presupuesto 2020 representa nada y nada menos que el 41% del total. En la solicitud se expresa una caída en la recaudación por coparticipación del mes de mayo 2020 del 40% y de los recursos propios municipales de los meses de marzo a mayo 2020, del 50%.

Por mayoría, el Intendente logra el 16 de julio, el aval del Deliberante con votación en contra del bloque de Cambiemos. El destino serán obras prioritarias según plan presentado, que está en sintonía con la política de incremento de la obra pública para reactivar la actividad económica, que enuncia tanto el Señor Presidente como el Gobernador de la Provincia.

El Art.2° de la Ordenanza 14083/20, habla en realidad de una autorización de endeudamiento en U$S75.000.000. De ese modo, los vaivenes del valor de la divisa dirán, en definitiva, cuál es la relación de la deuda con el Presupuesto municipal. La garantía, por Art. 4°, son los futuros cobros municipales en concepto de coparticipación y recursos propios.

Otros municipios del país también vieron cómo la recaudación fue mermando, pero han buscado caminos diferentes al endeudamiento. Valga como por ejemplo el municipio de Castelli (provincia de Buenos Aires) que creó una contribución extraordinaria para la conformación de un fondo por emergencia sanitaria. Los contribuyentes obligados son los que integran el padrón de contribuyentes de la tasa por servicios especiales urbanos; su base imponible está constituida por el número de hectáreas de los predios alcanzados por el servicio, partiendo de aquellos contribuyentes que tengan más de 50 hectáreas. 

En ese camino también están los municipios de Trenque Lauquen, Tres de Febrero, Lanús y Hurlingham, que sancionaron ordenanzas que crean un tributo cuyos contribuyentes son aquellos pocos que se ven beneficiados por la situación crítica, como los bancos privados, entidades financieras y similares; supermercados cuya superficie habilitada supere los 150 metros cuadrados; distribuidoras mayoristas de alimentos; titulares de dominio, usufructuarios, poseedores a título de dueño, condóminos y las sociedades, que posean 5 o más inmuebles (quedando exceptuadas las entidades sin fines de lucro), y las empresas prestadoras de servicios de telefonía y/o internet y/o cable que resulten alcanzadas por el derecho de ocupación de espacio público.

A los pocos días de la sanción de la ordenanza que permite el endeudamiento en Neuquén capital, se conoce en los medios de comunicación (ref:5) otro proyecto de ordenanza que exime del Derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (Licencia Comercial) a pequeños y medianos comerciantes afectados por la cuarentena, mucho de los cuales estuvieron más de tres meses sin actividad comercial. Quizás hubiese sido más claro para los y las concejales hacer el tratamiento de ambas iniciativas (la del endeudamiento y la de eximición de tributos) en forma conjunta, ya que en ambos casos la materia a tratar eran los recursos de la municipalidad.

La iniciativa propone compensar la merma en la recaudación, producto de la eximición, con una contribución extraordinaria y excepcional, que deberán tributar los comercios que realicen actividades de supermercados mayoristas, las empresas que realicen explotación de petróleo y gas y los bancos y establecimientos financieros. Misteriosamente quedan excluidos los supermercados minoristas de grandes superficies, como Coto, Wall Mart, Yumbo y La Anónima, que claramente fueron beneficiados por la situación de confinamiento. 

Como ya se mencionara en artículo anterior, la cantidad de supermercados en Neuquén y la superficie medida en M2 fue creciendo, la cantidad de operaciones fue mermando, pero la compra total aumentó; además, el promedio por compra que los y las neuquinas hacemos cada vez que vamos al supermercado ($2471.-/compra) está muy por encima del promedio nacional que asciende a $1516. En un nuevo informe del INDEC sobre supermercados2, se ratifica la información anterior e informa un incremento real en el rubro supermercados minoristas del 5,1% respecto del año 2019 y un 54,8% en términos corrientes, a nivel del país. Ante esta realidad, no se explica la exclusión, considerando también que son las bocas de expendio que están autorizadas a recibir la tarjeta Alimentar que otorga el gobierno nacional a las familias necesitadas.

Estamos muy lejos de tener aquellos sistemas tributarios equitativos concebidos por San Martín, a pesar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dependiente de la OEA, y a raíz de la pandemia, en su Resolución 1/20 aconseja a los Estados tomar medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa.

Aunque sea escasa su recaudación en el presente, ¿no deberíamos estudiar la posibilidad de crear tributos que graven, en mayor medida, a aquellos y aquellas que mayor capacidad contributiva tienen? La realidad creería que lo amerita.

 


1 -  Favaloro, R. (2019). Conoce usted a San Martín? Penguin. Tandom House. Grupo editorial.

 

2 -  Mitre, B. (1887) “Historia de San Martín y de la Emancipación Sudamericana” de 1887. Imprenta de la Nación.

 

3 -  Pigna, F. (2014) La voz del gran jefe. Vida y pensamiento de José de San Martín, Buenos Aires, Planeta.

 

4 -  https://www.neuquencapital.gov.ar/ejecuciones-presupuestarias/

 

5 -  La Mañana de Neuquén (27/7/2020) La Muni les cobrará un impuesto extra a bancos, mayoristas y financieras.



(*) Contadora Pública Nacional, Especialista en Tributación (Universidad Nacional del Comahue), Magister en Desarrollo Económico (Universidad Internacional de Andalucía-España). Profesora jubilada de Finanzas Públicas (Universidad Nacional del Comahue), Investigadora IPEHCS-CONICET-UNCOMA.
29/07/2016

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