Argentina
19/08/2016

Tarifazo

El fallo de la Corte es una dura derrota política para Macri

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A partir de ahora ningún usuario domiciliario deberá pagar el aumento ni el retroactivo. Las distribuidoras deberán refacturar a valores de comienzos de año. Las empresas y comercios no están alcanzados pero el fallo abre la puerta a nuevos juicios.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia que confirma la anulación del tarifazo es una dura derrota política para el gobierno de Mauricio Macri y para su ministro de Energía Juan José Aranguren.

El pronunciamiento del máximo tribunal de la Nación retrotrae las tarifas a principios de año y ratifica la necesidad de concretar la audiencia pública, omitida por el gobierno pese a ser obligatoria, según la Constitución Nacional y la ley del Gas, como mecanismo de participación ciudadana y control previo a cualquier modificación tarifaria.

A partir de ahora, los usuarios domiciliarios de casas o departamentos no deberán pagar las subas en el gas que impuso el gobierno a través de las resoluciones 28 y 31 de marzo de este año y que fueron anuladas por la Cámara Federal de La Plata. Tampoco deberán pagar ningún retroactivo y las distribuidoras tendrán que refacturar con los valores vigentes a comienzos de año. 

El fallo deja afuera a las grandes empresas, a las pymes, las cooperativas y las recuperadas, pero les abre la puerta para iniciar nuevos juicios.

La decisión invoca el criterio de “razonabilidad”, que no puede ser obviado al momento de elevar la tarifa y es de suponer que la Corte aplicará criterios similares cuando se avoque a analizar, en los próximos días, el aumento de la electricidad.

Entre otras cuestiones, los cortesanos le recordaron al Poder Ejecutivo que “debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos”.

Le advirtieron que debe evitar “el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.

También señalaron que el gobierno no puede dejar de tener en cuenta “la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables”.

Por las dudas, le recordaron a Cambiemos que “un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando el mentado financiamiento” y, a la larga, la “calidad y continuidad del servicio”.

Pedro Bussetti, integrante de la organización Defensa de Usuarios y Consumidores, celebró el fallo y aclaró que el nuevo cuadro tarifario recién se podrá fijar cuando se haga la audiencia pública.

“Esto es muy importante para las organizaciones de usuarios y los usuarios porque este fallo es lo que veníamos reclamando: la obligatoriedad de llamar a audiencias públicas previas a cualquier aumentos de tarifas y anula los aumentos que se aplicaron desde abril en las tarifas de gas. Desde abril hasta la fecha, todos los usuarios que hayan o no pagado la factura tendrán que pagar con los cuadros tarifarios que estaban vigentes hasta el 30 de marzo. Recién después de la audiencia pública se va a fijar un nuevo cuadro tarifario en el cual tendremos que discutir que el porcentaje de aumento sea justo y razonable, no como los que aplicó el gobierno, que llegaron hasta un 2000%”, explicó.

“Este fallo da satisfacción al reclamo de los usuarios y calma la incertidumbre respecto a las facturas: todo deberá ser refacturado”, detalló.

Bussettialertó acerca de la necesidad de convocar a audiencia pública para tratar el precio del gas a boca de pozo, porque el aumento de las tarifas que aplicó el gobierno tiene un componente del 70% de ese insumo. “Según los trascendidos, la Corte hace una recomendación al Ejecutivo diciendo que si el precio no es fijado por el mercado, el Ejecutivo y el Enargas están facultados a regular este precio”, dijo y aclaró que los aumentos deben ser analizados de manera integral.

Además, dijo que esta resolución tendría que abarcar a los comercios, industrias, las Pymes y todos los usuarios que no sean residenciales.

Síntesis del fallo:

• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
• Se mantiene la tarifa social.
• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

Fuentes: Farco - Página 12

29/07/2016

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