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El tema del federalismo cobra su relevancia ni bien se advierte que ciertas patologías institucionales redundan también en el deterioro de las condiciones de vida en la cotidiana realidad de la población a lo largo y a lo ancho del país.
Neuquén, en el punto, exhibe una especificidad muy evidente, que es hija de su historia y de su proceso de conformación como unidad política autónoma, esto es, como provincia.
Al cabo de un largo medio siglo, el Movimiento Popular Neuquino, parecía haber monopolizado la “marca” Neuquén (ytodo lo atingente a la provincia) ante propios y extraños.
El caso es que Neuquén, hoy, ha devenido nombre muy significativo en la política local y hasta incluso nacional, Vaca Muerta mediante. Es como si dijéramos “Primero Neuquén”, y esa locución, que parece reciente, tiene, sin embargo, su procedencia y su emergencia, esto es, su genealogía.
En efecto, todo lo que “emerge”, es decir, todo lo que aparece, ya sea como repentina irrupción o al cabo de la morosa sucesión de las horas y los días, cuenta con su “procedencia”, es decir, viene de algún lado. Cierta filosofía ha sabido discurrir, en este punto, en desarrollos poco relevantes ahora, por lo cual sólo consignamos un punto preciso de tales elucubraciones: procedencia –se ha dicho- no es lo mismo que origen(ursprung). Pues lo que se originaes producto de la armonía, la proporción y la bella geometría de las formas, en tanto lo que procedees -como los instintos humanos- hijo del conflicto y la violencia y de las asperezas a las que, no sin esfuerzo, la especie ha intentado sobreponerse.
De la provincia de Neuquén, así, es más exacto decir que proviene, no que se origina. Proviene del “Territorio”, esto es, de aquella geografía, cóncava y profunda, tallada en duro pedernal.
Juan Julián Lastra, un “territoriano” de ayer que, como todo neuquino ancestral había nacido fuera de Neuquén, percibía que el Territorio, como concepto, estaba ligado al federalismo, esto es, que sólo se podría hablar de una formación histórico-cultural genuinamente “neuquina”, si a tal gentilicio local se lo vinculaba a “la más alta jerarquía que pueda corresponder a Estados Federales, una vez que (Neuquén) esté preparado para entrar a formar parte en el engranaje de nuestra máquina institucional y en la vida de la civilización argentina” (J.J.L., 1940, su Disertación, Biblioteca J.B. Alberdi; edición de la institución).
En los años ’40 del siglo XX, que son los de la madurez intelectual y cultural de Lastra, éste sostenía que los territorios carecían de la “jerarquía moral y política” necesarias para su incorporación al concierto nacional en calidad de provincias, lo cual era una muy compartible percepción de Lastra.
Los tratadistas no definen el federalismo pero con la frecuentación de sus textos puede advertirse que es la coexistencia, dentro de un territorio nacional, de dos esferas de poder funcionalmente distintas: la nacional y la provincial. En el marco de nuestra Constitución nacional es, asimismo, una forma de gobierno que incluye la división de poderes (república) y el tipo de democracia que el Texto adopta (por representación).
Sin embargo, es preciso remarcar una prelación de la Historia de la cual se hace eco la Constitución: las provincias son anteriores a la Nación. Por caso, en 1831 no había aún “Argentina”, pero sí unas provincias llamadas, Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos y Corrientes que pudieron, en tanto tales, acordar una alianza política que se llamó “Pacto Federal” y que tuvo lugar el 4 de enero de ese año.
El constitucionalista tuvo especial cuidado en plasmar este orden cronológico en el Título II de la CN. Ese tramo del Texto abre con un artículo que recoge lo que la doctrina llama “poderes no delegados”, y que consagra que todo lo que no ha sido expresamente dejado a cargo del gobierno central permanece como plexo de poderes de las provincias. Éstas, no obstante, son posteriores al poder municipal.Al fin y al cabo, en el principio fue el municipio. Lo que fundó Garay fue una “manzana pareja” (Borges), es decir, un municipio. Y el artículo 5° del Texto actual se refiere al tema diciendo que el “régimen municipal” deber ser garantizado en las respectivas constituciones provinciales, lo que significa que el orden legal provincial debe permitir a los habitantes de cada pueblo o ciudad elegir a sus autoridades locales.
Se trata, qué duda cabe, de un maravilloso sistema de “frenos y contrapesos” institucionales pero, como mucho de lo que luce maravilloso en teoría, en la práctica suele no funcionar todo lo bien que sería de desear. Pues tal sistema parece apto para desplegarse en un marco de economía próspera y de abundancia, que no es el caso, precisamente, en la actual Argentina. Aunque tal vez quepa otra reflexión: independientemente del resultado militar de sus batallas, los unitarios siempre se las arreglaron para que su idea de Nación quedara plasmada en los textos directrices. Así, las constituciones de 1819 y 1826 fueron explícitamente unitarias. En tanto que de la actual, puede decirse que adoptó el peor de los unitarismos, que es el federalismo sólo formal. El gobierno central, a través de la administración de los recursos financieros, sigue, si no mandando, sí influyendo negativamente en las gestiones provinciales.
Y los políticos, como los juristas, remedan al búho de Minerva, que levanta vuelo al atardecer, es decir, llegan con las soluciones después que la broncínea aldaba golpea en la cancel como diciendo: aquí está el problema: ¿y las soluciones?
Recientemente, el diputado Miguel Pichetto –muy razonablemente- deploró que “los gobernadores están presos de determinadas coyunturas económicas, de pérdida de poder adquisitivo de las provincias, de pérdida de la coparticipación, de la desaparición de la obra pública…”. Todo lo cual -decimos- es una consecuencia necesaria del actual modelo económico-político-social vigente en el país.
En este orden de ideas, agregamos que el defectuoso federalismo que rige en la Argentina es un problema que se agrava con la política económica pero no tiene su origen en la economía, pues, mal o bien, la coparticipación y los acuerdos Nación-Provincias en materia impositiva tienen rango constitucional después de la reforma de 1994 y, en teoría, mantienen la cuestión en su quicio, es decir, dentro de límites que no suscitan ninguna impugnación de fondo.
El problema es del sistema político y de ahí la dificultad en solucionarlo. Pues, en efecto, los partidos políticos de antaño operan en cada provincia bajo el cacicazgo de un jefe que es el que, en última instancia, “tiene la lapicera” para conformar las listas electorales propias. Y no hay que pensar en quitarle esa potestad (lo cual sería un absurdo) sino en cambiar de sistema. Pues tal dirigente designa a quienes serán candidatos, por caso, a senadores nacionales. Y una vez elegidos, esos senadores actuarán, en el Congreso nacional, bajo las directivas de su jefe político, que es el también así elegido gobernador provincial. El Senado (parte de un poder del Estado) queda constituido, de ese modo, por miembros que se deben, antes que nada, a los acuerdos que “su” gobernador haya hecho con el Poder Ejecutivo, generalmente, sobre temas financieros. La coparticipación queda, así, desnaturalizada en su función primigenia, pues ha devenido, ahora, palanca con la que el Ejecutivo presiona a los gobernadores que, a su vez, pueden responder con otra palanca: apoyar o no, con los votos que controlan en el recinto (los de “sus” senadores), las iniciativas del Ejecutivo.
Cómo lograr que el vínculo entre gobernador provincial y senador no sea de subordinación del segundo al primero, de eso se trata. El principio político de la soberanía popular exige eso. Pero encontrar esa solución dentro del sistema institucional deviene contraditio in adjecto, pues la democracia parlamentaria hasta hoy, al menos en la Argentina, no tiene entre sus prioridades mejorar la representación del ciudadano sino imponer, a toda la sociedad, una racionalidad económica despojada de toda connotación “política”.
Los problemas que plantea la vigencia de un federalismo defectuoso se hallan circularmente ligados al tema de la reforma constitucional. Ésta no debería tener como meta inmediata (tampoco mediata) mejorar la gobernabilidad sino la representaciónpolítica en el Congreso de la Nación. Hay poca formación en las bancas y demasiadas gentes improvisadas allí apoltronadas que, encima, cotorrean con la locuacidad del coro griego y una supina incompetencia, y haciendo gala de un dogmatismo ultraliberal cuya significación tampoco entienden a cabalidad.
El federalismo, así, debería ser tema principalísimo de una eventual reforma constitucional a la que ha sabido aludir el propio gobierno nacional. Lo grave es que este gobierno no parece tener la más remota idea acerca de cuál debería ser el contenido de una eventual reforma.
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