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Alguien debería explicarle al presidente Javier Milei (y también a Guillermo Francos y a los integrantes de su gobierno) que la Argentina ha adoptado como forma de gobierno la democracia representativa según la cual el que gobierna es el pueblo, por medio de sus representantes, y que ha adoptado la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y que, a pesar de la tradición presidencialista de los países americanos (distinta a la parlamentarista europea) que al presidente se lo denomine “primer mandatario” no significa que sea el el “gran mandón”, sino que “mandatario”, según la Academia de la Lengua (RAE), es “la persona que ocupa por elección un cargo muy relevante en la gobernación y representación del estado” y su función es ejercer la facultad ejecutiva, es decir, la de hacer cumplir las leyes que dicta el legislativo y administrar al estado, o, (segunda acepción) el que representa a un tercero, el mandante. En este caso, primer mandatario es el principal representante del pueblo argentino
Alguien debería explicarle que diputados y senadores son representantes del pueblo que, como todo habitante del país, merecen respeto y son titulares de derechos, los derechos humanos. Que, aunque no compartamos sus opiniones ni sus decisiones, no son "burros eunucos", "conjunto de mandriles", "ratas inmundas", "parásitos mentales", "ensobrados" ni, como dijo Milei en el pasado agosto, tampoco se debería aceptar que “el congreso nacional está secuestrado por una banda de facinerosos y de degenerados fiscales”. Nos guste o no, representan al pueblo y son quienes elaboran las leyes que, todos, incluso el presidente, debemos cumplir.
Alguien debería explicarle que la democracia es el gobierno de las mayorías y que la política no es el arte del insulto ni la competencia entre los que gritan más fuerte, sino que consiste en la negociación entre intereses encontrados, buscando el mejor equilibro en beneficio de las mayorías en cada momento.
Alguien debería explicarle que la Constitución no prevé la existencia de leyes un poquito promulgadas, es decir, que se publican en el Boletín Oficial y que existen, pero, por disposición de un DNU, no se cumplen, lo que hace recordar a la vecina aquella que contaba que su hija estaba un poquito embarazada. La ley un poquito promulgada ocurre con la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad (primero Milei dijo que en lugar de promulgarla la iba a judicial, pero, cuando le dijeron que ningún juez le daría la razón, optó por crear esta nueva categoría de ley), y que también amenaza aplicar, según anunció, si se aprobaran, a las leyes de financiación universitaria y a la llamada “Ley Garrahan”. Aceptarlo implicaría aceptar una reforma constitucional por decreto.
Alguien debería explicarle que la Constitución en su artículo 75 establece que corresponde al Congreso “Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” (Inc, 4), “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación” (Inc. 7) y “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales…” (Inc. 22), y que la ley vigente (la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública) establece que la toma de deuda en moneda extranjera requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente. Es decir, el acuerdo anunciado con el gobierno de Estados Unidos, que implica un auxilio financiero para “aguantar” hasta las elecciones de octubre y del que todavía no se dio mayores detalles, así como las obligaciones que se asuman, requieren, sí o sí, de la aprobación del Congreso, so pena de nulidad.
Alguien debería explicarle que la Constitución, que Milei juró cumplir cuando asumió la presidencia, dice “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad insalvable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (Art.99) y que el 29 prohíbe la suma del poder político. Que la reforma constitucional de 1994 introdujo, para casos muy especiales, la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU): “Solamente, cuando circunstancias excepcionales, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo de ministros…”(Art. 99 inc. 3). Es decir, sólo cuando el Congreso no puede funcionar (catástrofe natural, guerra, etc.) y hay verdadera urgencia, el Ejecutivo puede recurrir al famoso DNU. De lo contrario, sin plazo definido, el Congreso o la Justicia, los puede declarar nulos en forma absoluta.
Lo anterior viene porque trascendió que el plan de gobierno para los próximos dos años, suponiendo contar con más de un tercio de representantes en el Congreso que le garanticen el mantenimiento del veto a las leyes y la vigencia de los DNU, será gobernar de esa forma totalmente ajena a la democracia, tal como ya lo hiciera, al principio de su mandato, con el DNU 70/23 (20 12-2023), conocido como: “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, que implicaba una verdadera reforma constitucional por decreto, y que en forma parcial, en alguno de sus artículos, fuera declarado inconstitucional por la Justicia.
Alguien debería explicarle que gobernar en base a vetos y DNU, sin oír a la mayoría de los representantes del pueblo, lo acercaría a un régimen autoritario digno de Onganía o Videla pero lejos de la democracia constitucional de nuestro país.
Que alguien se lo explique ¡Por favor!
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