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Río Negro
09/06/2016

Derecho de huelga

“El fallo de la Corte es un tiro en la cabeza de la democracia y la libertad sindical”

“El fallo de la Corte es un tiro en la cabeza de la democracia y la libertad sindical” | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Lo afirmó Rodolfo Aguiar titular de la CTA autónoma de Río Negro. También consultamos a dos abogados especialistas en derecho laboral y penal, Jorge Crespo y Rodolfo Ponce de León.

Acerca del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que las huelgas solo pueden ser convocadas por organizaciones sindicales que posean, como mínimo, inscripción gremial, consultamos al titular de la CTA autónoma de Río Negro, Rodolfo Aguiar y a los abogados Jorge Oscar Crespo y Rodolfo Ponce de León de amplia trayectoria en los fueron penal y laboral.

Rodolfo Aguiar

“Esto es un retroceso de cien años, por lo menos, en materia de derechos laborales, además de demostrar una fuerte contradicción porque violenta actos, tratados internacionales y pronunciamientos que han sido ejes centrales en la políticas de la Organización Internacional del Trabajo”, sentenció.

Y continuó: "tenemos que decir que este fallo es un tiro en la cabeza de la democracia y libertad sindical. Aquí lo que nadie dice es que el 70 por ciento de asalariados, si sumamos sectores estatales y de la economía privada no se encuentran sindicalizados”.

"Por lo tanto –agregó- en primer lugar implica privar de la posibilidad de que ese 70 por ciento de trabajadores en la Argentina puedan reclamar por mejoras en sus puestos laborales y en segundo lugar es un fallo a la medida de las burocracias sindicales”.

Aguiar también dijo a Va Con Firma que “sin dudas esto atenta contra un sindicalismo de base que viene creciendo y desarrollándose durante los últimos años en las principales empresas argentinas”.

Finalizó diciendo que “por último no podemos entender este fallo sino lo hacemos ligado a la política del gobierno de Macri, un fallo que brinda respuesta a las necesidades de este gobierno de aplicar un ajuste brutal sobre los trabajadores y los jubilados y por supuesto lo que se busca es reducir los conflictos que este ajuste genere".

Dr. Rodolfo Ponce de León

"Yo creo que hay un principio de verdad en el fallo de la Corte. Esta es una opinión absolutamente personal que puede no ser compartida por mucha gente, pero el derecho de huelga es un derecho individual que se ejerce colectivamente, pero esto no quiere decir que cada trabajador no tenga el derecho de huelga incorporado al conjunto de sus derechos individuales", explica Ponce de León.

"Cuando pasa lo que pasó en este caso de la Corte -aclara- donde un trabajador adhiere a una movimiento de huelga que había lanzado otra central sindical, me parece que despedir a un trabajador por eso es coartar sus derechos individuales, porque así como tiene el derecho a trabajar, tiene el derecho a no trabajar, y no lo hace como una cuestión individual, lo hace en función de un movimiento colectivo"

Y concluye: "en definitiva ejerce el derecho de huelga y me parece que quitarle esa posibilidad es atentar contra los derechos de los trabajadores, no de uno sino del conjunto de los trabajadores".

Dr. Jorge Oscar Crespo

"En mi humilde opinión, considero que si los gremios tienen la representación colectiva de una actividad, son los legalmente indicados para convocar a una huelga. La huelga, por definición es parte del derecho colectivo y no individual del trabajador. El trabajador afectado en sus derechos individuales puede retener la prestación de sus servicios, no declararse en huelga" planteá crespo, pero subraya que en definitiva es una cuestión "opinable".

Polémica por el fallo de la corte que limita el derecho a huelga.

29/07/2016

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