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A partir de la aplicación de un artículo de la ley orgánica de la Policía de Río Negro que habilitó la detención o demora de niñas, niños y adolescentes en la vía pública por parte de agentes policiales, la defensora de Menores Patricia Arias había presentado un hábeas corpus en contra de la disposición.
La presentación tuvo dictamen favorable desde el ministerio Público Fiscal, pero fue apelado por la Fiscalía de Estado, por lo que resolvió el Superior Tribunal de Justicia.
El Ejecutivo dijo que “resultando de público y notoria la participación de menores de edad en la consumación de delitos contra la propiedad y las personas, la Policía de Río Negro debe velar por la seguridad de los bienes y de las personas y que las demoras producidas con los menores se encuentran vinculadas con dicha función.
De otro modo -sostiene- la detención de menores quedaría reducida para aquellos casos “in fraganti delito”, afirmando que, además, el ejercicio del poder de policía del Estado se enmarca dentro de sus políticas públicas quedando su control bajo el ámbito del Poder Ejecutivo.
La Procuradora Silvia Baquero Lazcano había expresado que la decisión del ejecutivo era “desacertada” y sus argumentos “pretenden sin éxito, direccionar el debate a la actuación policial una vez realizada la detención de un menor sin la orden pertinente, sobre un sector de la población juvenil con acentuada marginalidad social”.
Agrega la funcionaria que “las demoras de los niños no deben ser justificadas por condiciones fácticas, a las que añado –dijo la magistrada– cuestiones de clase social o apariencia física del menor”.
El Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se había presentado en calidad de amicus curiae dijo que “Alojar a las niñas, niños y adolescentes en comisarías, sin orden judicial y sin ningún motivo legal que lo justifique, es un accionar violatorio de los derechos humanos, no una política pública”.
Agrega que “ser menor de edad, es en sí misma razón suficiente para desatar el accionar policial. Si a la juventud se le suma la pobreza, se amplían las razones para justificar las detenciones”.
Finalmente el fallo del Superior Tribunal, tiene un argumento decisivo del juez Ricardo Apcarián, con la adhesión de Barotto, Piccinini y Mansilla, en tanto que Zaratiegui advirtió que, en la forma y en el fondo, era un error anular el hábeas corpus.
El voto rector de Apcarián acompañado por la mayoría del cuerpo, dice que “el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un joven, deberá comunicarla inmediatamente a los padres o responsables, como también al órgano técnico proteccional, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar de alojamiento o dónde será conducido”.
El magistrado, agrega que “el accionar policial debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional”.
Aclara el juez que todo lo dicho no “importa sostener la validez de todo actuar policial. Por el contrario, toda medida que se decida realizar, para resultar legítima, debe cumplir con la finalidad” para la cual se le otorgaron sus facultades. “La policía no debe discriminar”, advierte.
Así las cosas, en Río Negro es legal el cercenamiento de la libertad ambulatoria de los menores, al habilitar a las fuerzas de seguridad sin el debido control judicial, a aprehender a menores de edad sin más argumentos que la apariencia, el tránsito por distintos barrios, etc., por aplicación del artículo 9 inciso “k” de la ley orgánica de la Policía de Río Negro.
Lo peligroso, como siempre, son los excesos en los que se pueda incurrir y que se produzcan detenciones a partir de la ropa que usan, el color de piel o el sector de la ciudad del cual provienen lo menores, aunque después como dice el juez se le dé aviso a los padres o a los organismos de protección.
Es claro lo establecido por los organismos de derechos humanos internacionales cuando explicitan que “la detención de un menor de edad por actos no delictivos, sino sencillamente porque se encuentra en una situación de abandono social, riesgo, orfandad o vagancia, representa un grave riesgo para la infancia”.
Si así sucediera, debiera preocuparnos a todos como sociedad y especialmente como padres, que la policía se encuentre habilitada para demorar a nuestros hijos e hijas en comisarías por el sólo hecho de ser menores de edad.
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