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Neuquén
10/04/2021

Fallo bisagra de la Corte jerarquiza la opinión de los mapuches

Fallo bisagra de la Corte jerarquiza la opinión de los mapuches | VA CON FIRMA. Un plus sobre la información.

Le dio la razón a la comunidad Catalán, de Villa Pehuenia, que reclamó respeto por sus puntos de vista y formas organizativas. Por mayoría, se condenó a la Provincia a diseñar mecanismos de “consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren”.

Laura D' Amico

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia en favor de la comunidad Mapuche Catalán, en Villa Pehuenia, que pone en valor las formas de organización asamblearias de esa comunidad, puede ser una llave para múltiples reclamos, incluso de otras organizaciones que pongan en tensión los límites del sistema republicano actual.

El máximo órgano judicial del país resolvió hacer lugar, el jueves pasado, al planteo que había hecho la Comunidad Mapuche Catalán junto con la Confederación Mapuche ante la creación del municipio de Villa Pehuenia, hace 17 años, por considerar que con el voto popular se les imponía una forma de organización política que les es ajena, toda vez que su modo de organización es a través de un sistema de asambleas familiares.

Los demandantes habían iniciado en 2004 una acción de inconstitucionalidad contra la Provincia del Neuquén, cuando se sancionó la ley 2439 que convierte a Villa Pehuenia en un municipio de tercera categoría. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, rechazó la acción de inconstitucionalidad, por lo que apelaron ante la Corte Suprema de Justicia, que emitió su sentencia esta semana.

Allí, la Corte condenó a la Provincia del Neuquén a que, "en un plazo razonable, y en forma conjunta con las comunidades indígenas, establezca una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación, para que implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislación en la materia a la Constitución Nacional y los tratados internacionales".

El fallo, no obstante, reconoce “la validez de la creación del municipio de Villa Pehuenia y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades y que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole”

"Es la primera vez que un fallo de la Corte dice que los organismos políticos tienen que respetar las formas de participación indígena", explicó a Va Con Firma Juan Manuel Salgado, abogado de la Confederación Mapuche y del Observatorio Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (Odhpi), al referirse a la importancia del pronunciamiento, y agregó que "los pueblos indígenas están en igualdad de condiciones con el Estado para negociar, no están sometidos a la soberanía del Estado".

La presentación judicial se hizo sobre el municipio de Villa Pehuenia porque su creación es posterior a la entrada en vigencia en Argentina del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblo Indígenas y Tribales, ocurrida en 2001, que contempla la consulta a los pueblos originarios.

Además, se trata de una de los municipios neuquinos donde se localiza gran parte de las comunidades mapuches de la provincia.

El fallo en mayoría lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Horacio Rossatti concurrió su voto mientras que Carlos Rosenkrantz votó en contra.

"Rosenkrantz puso el grito en el cielo", destacó Salgado, porque "¿cómo se va a tolerar el asambleísmo que es contrario a los principios republicanos?", se preguntó.

En el fallo, Ronsenkrantz argumentó que "en nuestro país, la soberanía reside en el pueblo que es uno solo y constituye el único sujeto colectivo con derecho a la autodeterminación colectiva. Por lo tanto, las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y de las provincias tiene ni podría aspirar a tener dado el modo representativo, republicano y federal adoptado por esta Constitución para el gobierno de la Nación".

Agregó que "la creación de un municipio no afecta ningún derecho reconocido a las comunidades indígenas por el Convenio 169 de la OIT ya que éste no les confiere un derecho a la autodeterminación política".

Para Salgado, "eso es algo que la derecha argentina lo viene planteando desde Rivadavia para acá" en referencia a la posibilidad de que haya representaciones extra institucionales en el Estado.

Por eso, el abogado consideró que "esto puede tener impacto en cuestiones que no son estrictamente de pueblos originarios, sino en el reconocimiento de formas de representación popular distintas de la institucionalidad republicana, que diluye la representación popular en la atomización de los ciudadanos, porque se vota una vez cada cuatro años y después nosotros hacemos lo que queremos".

Para Salgado, el valor de la sentencia de la Corte es que menciona el dictamen que la ex Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió en 2004, al que definió como "amplio y muy bueno" porque "ahí se establece que tiene que haber formas de representación donde las comunidades no estén limitadas a la participación electoral individual, sino que tiene que haber una forma de representación en la municipalidad que respete la organización comunitaria indígena".

Allí, además, la ex Procuradora opinó que se debía hacer lugar al recurso extraordinario federal y revocar la sentencia apelada.

Consultado acerca de si esta decisión de la Justicia podría impulsar nuevos reclamos en otras localidades de Neuquén, Salgado aventuró que "esto va a trasladarse a todo el país" y "esto va a generar una serie de reclamos y a cambiar la óptica de esos reclamos porque hasta ahora desde el Estado se ve ellos deciden y después consultan, si quieren. Aquí les dicen no: tienen que consultar previamente y establecer formas institucionales permanentes".

29/07/2016

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