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Género
13/07/2021

Cupo laboral travesti y trans: una ley que busca reparar exclusiones

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La Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros aprobada semanas atrás, procura reparar daños, violencias y exclusiones del propio Estado. Como la ley de Identidad de Género, estas normas no son un techo sino un piso que habilita nuevos posibles.

Julia Burton *

Un relevamiento realizado en 2017 señaló que en Neuquén el 85% de las personas travestis y trans encuestadas realizaba algún tipo de actividad laboral, mientras que en Río Negro esa proporción era del 76%. Sin embargo, al detenernos en las condiciones de esos empleos, los resultados son alarmantes: en Neuquén el 41% tiene empleo registrado y en Río Negro únicamente el 9%. Estos porcentajes no son sólo datos. Son historias que nos hablan de exclusión, de abandono y de violencias estructurales. El acceso al trabajo formal es solo una de las importantes desigualdades que afecta de manera singular a las personas travestis y trans.

El 24 de junio el Senado de la Nación sancionó, con 55 votos a favor, la Ley de Promoción de Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgéneros. Esta ley, cuyo número es 27.636, lleva el nombre de dos activistas travestis que impulsaron estos debates, Diana Sacayán y Lohana Berkins.

La normativa es el resultado del consenso entre una docena de proyectos presentados. Pero fundamentalmente, es una ley que se impulsó y se tejió desde los activismos travestis y trans y, como suele suceder con las leyes promovidas desde los movimientos sociales, amplía derechos y abre nuevos posibles.

Busca contrarrestar la exclusión estructural de la población travesti y trans del mercado formal de trabajo al fijar un cupo mínimo del 1% de la planta laboral en los tres poderes del Estado Nacional. Además, prevé incentivos para contrataciones en el sector privado, acompañamiento de finalización de estudios y acceso a créditos con tasas diferenciadas para emprendimientos productivos, comerciales o de servicios de personas travestis, transexuales y transgénero. Esta ley es una respuesta a la situación histórica de abandono y violencias institucionales sobre los cuerpos y las existencias trans y travestis. Por eso, uno de sus artículos señala que la criminalización que el propio Estado descargó sobre la población travesti y trans no puede constituirse en una nueva barrera de acceso y permanencia en el trabajo. Sin embargo, es llamativo que tanto este artículo como aquel que no exige la finalidad educativa para la contratación fueron los que, en la votación en particular del proyecto, suscitaron algunas abstenciones o votos negativos desconociendo, nuevamente, la violencia y exclusión estructurales que el propio Estado ejerció sistemáticamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero.

La ley de cupo laboral travesti y trans va más allá del cupo en sí mismo. Busca reparar allí donde el Estado generó daños, violencias y exclusiones. Junto con la Ley 26.734 que establece el derecho a Identidad de Género, sancionada en 2012, busca seguir ampliando los derechos de ciudadanía de la población travesti, transexual, transgénero y no binaria. La articulación de ambas leyes hacen que la frase “nuestra venganza es llegar a viejas” popularizada por este colectivo pueda hacerse realidad, porque, no olvidemos que estamos hablando de una población cuya esperanza de vida oscila entre los 35 y los 40 años.

Sin embargo, sabemos que este tipo de leyes no son un techo, sino un piso desde el cual se habilitan nuevos posibles. Para hacer efectivos esos posibles, hay que atender, al menos, a dos cuestiones. Por un lado, que la resistencia de los sectores conservadores no imponga condicionamientos o barreras implícitas para el efectivo acceso al trabajo formal de la población travesti y trans. Es decir, que en la práctica no obturen la reparación que se pretende con esta ley. Que no suceda lo mismo que en provincias o instituciones en las que hace años existe el cupo trans, aunque no han tenido mayores efectos. Por otro lado, es necesaria la cobertura federal de ese cupo del 1% para no seguir reproduciendo desigualdades en términos territoriales.

Finalmente, quiero destacar que esta ley apunta a profundizar cambios culturales importantes. Es decir, la existencia de la ley no transforma per se las relaciones de poder que ubicaron en lugares de desigualdad y marginalidad a la población travesti y trans. Pero, al garantizar el acceso al empleo formal en el Estado, tiene la potencialidad de generar efectos en todas las personas que transitan por diversas instituciones estatales. Mostrar que existen otras lógicas para administrar, gestionar y habitar el Estado. Reconocer otras experiencias y trayectorias vitales, y dejarse afectar por ellas, puede transformar las propias lógicas de funcionamiento institucional y la dinámica de las relaciones sexogenéricas no sólo en esos espacios, sino en el resto de la sociedad.

 


 

Información de interés:

 

El ciclo Vidas Trans realizado por La Revuelta Sonora

El relevamiento de la población travesti y trans de Neuquén y Río Negro realizado en 2017 puede consultarse en este enlace

El informe sobre infancias y adolescencias trans en Neuquén y Río Negro está disponible en este enlace



(*) Activista en la Colectiva Feminista La Revuelta. Socióloga feminista.
29/07/2016

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